Seguros, una constante para las ventas atadas
Aunque se han tomado nuevas medidas contra estas prácticas, se aplican de maneras cada vez más sutiles.
Fue hasta que la tarjeta de Mariela rechazó el pago de su servicio telefónico, el cual tenía domiciliado, que revisó su recibo por primera vez en mucho tiempo y se dio cuenta de que llevaba varios meses pagando 39 pesos por el concepto de Seguro Inbursa Integral, un producto que nunca contrató y del cual jamás recibió alguna póliza para firmar.
A pesar de las
numerosas quejas en Internet y redes sociales sobre este producto, la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(Condusef) no ha recibido quejas relacionadas, lo cual se adjudica a que las
personas probablemente no sepan que se están enfrentando a una venta atada.
No hemos recibido
quejas o reclamaciones relativas a ventas atadas, y creemos que en parte es
porque la población todavía no tiene muy claro qué puede ser una venta atada o
cómo se da , señaló Mario Di Costanzo Armenta, titular de la Condusef, en
entrevista con El Economista.
En el artículo 23
bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
se establece que a las entidades (financieras) les estará prohibido condicionar
la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de
otra operación o servicio .
El caso más común
de este tipo se da durante la compra de un automóvil.
Cuando se adquiere
un vehículo a crédito, es necesario contar con un seguro, lo cual es
reglamentario y legal. Sin embargo, en ocasiones el vendedor sólo le da la
opción al comprador de contratar el seguro de una compañía o un tipo de
cobertura para acceder al financiamiento, lo cual sí está prohibido, ya que se
está condicionando la compra de un bien (el auto) con la adquisición de la
póliza de una aseguradora en específico.
Cuando las
entidades quieran promover un seguro de este tipo, tienen que ofrecer productos
y servicios financieros de otras entidades que sean similares a los que ellos
venden; se requiere el consentimiento expreso del cliente para contratar un
producto financiero cuando esté ligado con la operación solicitada , agregó Di
Costanzo Armenta.
En este sentido, el
ejemplo de Mariela también supone una irregularidad, ya que el hecho de que a
una persona le adjudiquen la contratación de un seguro sin hacérselo saber y
sin que haya una firma de la póliza o una aceptación tácita del usuario supone una
irregularidad , añadió el titular de la Condusef.
DENUNCIAS,
UN MARTIRIO PARA LOS USUARIOS
La resolución de
una venta atada puede suponer un martirio para el usuario, pero su denuncia
ante la Condusef puede ser aun más difícil debido a que una queja no puede
proceder sin pruebas escritas, las cuales las entidades no facilitan al
cliente.
Cuando recibe la
oferta de un producto financiero o de un crédito, tienen que darle la oferta
por escrito; cuando se le da la oferta por escrito y ahí viene la condicionante,
es cuando debe acudir a la Condusef , detalló Di Costanzo Armenta.
Desgraciadamente el
condicionamiento de un vendedor o promotor muchas veces es verbal, por lo que
es muy difícil levantar una queja, dado que no hay rastros de que se haya
cometido alguna irregularidad.
De acuerdo con el
artículo 23 bis 2, la provisión de servicios adicionales por parte de las
entidades financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o
sorpresiva el consentimiento del cliente para la aceptación de los servicios y
productos .
Por ello, el
titular de la Condusef explicó que un documento que pueda utilizarse como
prueba no necesariamente tiene que ser el contrato, ya que también puede ser
publicidad con las condiciones del crédito o una hoja de cotización del producto.
TARJETAHABIENTES,
TAMBIÉN VULNERABLES
Otro caso son los
seguros que se cobran a los usuarios en tarjetas de crédito o productos
adicionales que pudieran venir en un contrato pero de los cuales el usuario no
se percata por no leer el documento, algo de lo que el vendedor o promotor es
responsable.
Por ejemplo, si
usted contrata una cuenta de depósito y en el contrato le atan el servicio de
banca por Internet y se le empieza a cobrar, se trata de una venta atada.
Con las tarjetas
departamentales ocurre algo similar, cuando, mediante el contrato, se le
adjudica al cliente la contratación de un seguro, lo que, en el supuesto de que
no revise su estado de cuenta, podría derivar en pagar un producto del que
nunca se entere, y encima de todo sin haber firmado su póliza.
(La entidad
financiera) debe decirle en el contrato los productos que está contratando; si
viene todo en un solo contrato, podría ser una venta atada (...) Es como si
estuvieran diseñados para que, si no revisa su estado de cuenta, lo quieren
manejar como una aceptación tácita, entonces se acepta , dijo el titular de la
Condusef.
Cabe recordar que
las sanciones por ventas atadas van de 4,000 a 20,000 días de salario mínimo,
es decir, de 320,160 a 1 millón 600 800 pesos.
*Fuente: El Economista 29 de enero de 2017
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